REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 24 de febrero de 2005
194° y 146°

EXPEDIENTE No: 4815
PARTES:
DEMANDANTE: EILEN DAYANA CORDOBA
DEMANDADO: DENNY JOSÉ CHIRINOS PERALTA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 10 de enero del año mil cinco, compareció ante este Tribunal la ciudadana EILEN DAYANA CORDOBA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 14.172.610, de este domicilio, obrando en representación de su hijo DENNY DAYALBER CHIRINOS CORDOBA, de tres (03) años de edad, quien expuso que recurre a este Tribunal a fin de demandar por Obligación Alimentaria al ciudadano DENNY JOSÉ CHIRINOS PERALTA, titular de la cédula de identidad No. 16.073.013, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, y que sean cancelados semanalmente a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).

Al folio dos (02), corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del niño DENNY DAYALBER CHIRINOS CORDOBA.

En fecha 10 de enero del año dos mil cinco, se le dio entrada bajo el No. 4815.

En fecha 10 de enero del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libraron boletas de citación a las partes; se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia y se libró oficio a la Frutería Santa Paula.

Al folio 10, corre inserta boleta de citación del ciudadano DENNY JOSÉ CHIRINOS PERALTA, debidamente cumplida.

En fecha 18 de enero del año 2005, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 12, corre inserta boleta de citación de la ciudadana EILEN DAYANA CORDOBA, debidamente cumplida.

En fecha 21 de enero del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandante, ciudadana EILEN DAYANA CORDOBA, y no así la parte demandada ciudadano DENNY JOSÉ CHIRINOS PERALTA. La parte demandante solicito al Tribunal se le designara Defensor Judicial porque carece de recursos para cancelar uno privado.

Al folio 14, corre inserto auto donde se acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandante en la presente causa a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDYS BEATRIZ COLINA, a quien se le libró boleta de notificación.

Al folio 16, corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. URYDYS BEATRIZ COLINA.

En fecha 25 de marzo del año dos mil cuatro, Compareció la Abog. URYDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación Paterna del niña Denny Dayalbert Chirinos Córdoba, que la vincula al demandado, esta comprobada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio No. 02, del presente expediente, la cual le merecen fe a esta juzgadora por ser copia certificada de documento público.

SEGUNDO: El niño Denny Dayalbert Chirinos Córdoba, tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principales y solidariamente el padre y la madre. Artículo 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

TERCERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

CUARTO: La capacidad económica del demandado no fue demostrada en el juicio, siendo la misma de suma importancia para el establecimiento de la obligación alimentaria.

QUINTO: La parte demandante incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana EILEN DAYANA CÓRDOBA, actuando en representación del niño DENNY DAYALBERT CHIRINOS CÓRDOBA en contra del ciudadano DENNY JOSÉ CHIRINOS PERALTA, y se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES y la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) en el mes de diciembre. Las cantidades de dinero deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana EILEN DAYANA CÓRDOBA en una institución Bancaria en nombre de este Tribunal y en beneficio del niño DENNY DAYALBERT CHIRINOS CÓRDOBA.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO días del Mes de FEBRERO del año DOS MIL CINCO.- Años: l94º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 4815
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.