REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 24 de Febrero del 2005
194° Y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE JACINTO MEJIAS MONTILLA y LIOSBENIS COROMOTO JUSTO GRATEROL, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Revisión de la Obligación Alimentaría del ciudadano JOSE JACINTO MEJIAS MONTILLA en beneficio de sus hijos LIOSJACNIS COROMOTO MEJIAS JUSTO, JOSE RAFAEL MEJIAS JUSTO y RAIJER GREGORIO MEJIAS JUSTO de nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad, donde se acordó que la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) mensuales y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales los viene suministrando en el expediente N° 2068 de Obligación Alimentaría, la aumentara a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) Mensuales, el doble de la cantidad en el mes de Septiembre ó sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), a fin de cubrir los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares y en el mes de Diciembre los gastos son compartidos por ambos padres; el demandado cancelara la obligación alimentaría mediante depósitos en la cuenta de ahorro asignada por este Tribunal a sus hijos; así mismo informo que el incremento será a partir del próximo mes de Marzo del año 2005; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/Mery S.
Exp. N° 4918