REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 24 de febrero de 2005
194° y 145°

Vista la conciliación celebrada entre las partes ORANGEL DARIO COLMENAREZ PEREZ Y MORAIMA MIRAIL YANEZ CASTILLO, por ante la Defensoria del Niño del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ORANGEL DARIO COLMENAREZ PEREZ en beneficio de su hija ORANGHELY DARIANA COLMENAREZ YANEZ, de 02 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), mensuales y en los meses de julio y diciembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), así mismo el padre cubrirá las gastos médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 4976/Amny.-