REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02

Guanare, 25 de Febrero de 2005
194° y 146°

Vista la exposición hecha por la ciudadana JUANA DEL CARMEN MEJIAS DE TEXEIRA, plenamente identificada en autos, y por cuanto es evidente que la madre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX no le está brindando los cuidados que el necesita, se hace necesario buscarle una familia sustituta, y como quiera que de acuerdo con el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, letra “b”, el Juez a los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, debe tener en cuenta: “la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consaguinidad o por afinidad, entre el niño o adolescente y quienes puedan conformar la familia sustituta”, y siendo la ciudadana Juana del Carmen Mejias de Texeira abuela paterna del niño XXXXXXXXXXXXX, lo mas conveniente es acordar la colocación familiar del mencionado niño en el hogar de la referida ciudadana, y así se decide. Por lo anteriores razonamiento este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del niño XXXXXXXXXXXXX, en el hogar de la ciudadana JUANA DEL CARMEN MEJIAS DE TEXEIRA, residenciada en el Barrio Unión, Callejón 1, detrás del Matadero Municipal de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el mencionado artículo 396, la ciudadana Juana del Carmen Mejias de Texeira, tendrá la guarda y representación temporal del mencionado niño. Particípese lo conducente. Expídase a la ciudadana Juana del Carmen Mejias de Texeira copia certificada de esta decisión.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.


La secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
(Scria)
Milanyela p
Exp. Civil No 4474