REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 28 de Febrero de 2005
194° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALEXIS DEL CARMEN PIÑA GARCIA y ELIZETH CAROLINA PEREZ VALERA, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del niño KEVIN ALEXIS PIÑA PEREZ, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00) y CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,00) en el mes de Diciembre, así mismo el padre cubrirá los gastos de hospitalización, medicinas y consultas médicas para su hijo; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Gobernación del estado Portuguesa.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Milanyela p.
Exp. Civil 4940