LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE No.: 3722
PARTES: JOHANDY JOSE SERRANO GIL Y
CARLA VIRGINIA TORRES SALAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de enero de 2004, cuando los ciudadanos: CARLA VIRGINIA TORRES SALAS y JOHANDY JOSE SERRANO GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.205.896 y 15.798.344 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.909, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En la misma fecha de la comparecencia el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 20 de enero del 2005, el ciudadano Johandy José Serrano Gil, asistido por el Abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.909, solicitó se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación. El Tribunal acordó la notificación de la ciudadana Carla Virginia Torres Salas, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a lo solicitado por su cónyuge, quien una vez notificada no compareció.



El Tribunal para decidir observa:

Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento, que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de septiembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre Anthony José Serrano Torres. Que la vida en común sufrió una ruptura en el mes de diciembre del año 2002, haciéndose imposible una reconciliación, por lo que decidieron de mutuo consentimiento separarse de cuerpos de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil Vigente, y así lo solicitaron al Tribunal en fecha 09 de enero del año 2004, lo cual se acordó en la misma fecha. En fecha 20 de enero de 2005 el ciudadano Johandy José Serrano Gil solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación. El Tribunal acordó la notificación de la ciudadana Carla Virginia Torres Salas, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a lo solicitado por su cónyuge, quien una vez notificada no compareció.

Habiendo transcurrido más de un año desde el 09 de enero del año 2004, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2004, de los ciudadanos JOHANDY JOSE SERRANO GIL Y CARLA VIRGINIA TORRES SALAS, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 05 de septiembre de 2001, según acta número 366.

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta al niño Anthony José Serrano Torres, procreado durante el matrimonio, estará bajo la guarda de la madre y la Patria Potestad la conservan ambos progenitores. El padre tendrá un régimen de visitas amplio, con las limitaciones de las horas de estudio y de descanso de su hijo. El padre suministrará a su referido hijo la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 145º.
El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/FUC/MdJVA
Exp. 3722