REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 03 de febrero de 2005
194° y 145°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CLIVER ESTEBAN CARRASCO MENA y BEATRIZ ELENA MENDOZA HERNANDEZ, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de régimen de visitas del ciudadano CLIVER ESTEBAN CARRASCO MENA, en beneficio de sus hijas las niñas KESLYB BEATRIZ CARRASCO MENDOZA y KLEIDDY BEATRIZ, donde el padre se compromete a buscar a las niñas en la residencia de la madre los días sábados en horario comprendido de 10:00 de la mañana hasta el domingo a las 6:00 de la tarde de cada quince días, en los carnavales los días Lunes y Martes, en semana santa y vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°4901
Carolina E.