REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 09 de febrero de 2005
194° y 145°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos REINA JOSEFINA SANCHEZ SERENO y ANDRES SEGUNDO SEGREDO ACOSTA, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaría del ciudadano ANDRES SEGUNDO SEGREDO ACOSTA, en beneficio de sus hija la niña MARIA ANDREINA SEGREDO SANCHEZ, donde el padre se compromete a cancelar la cantidad de 50.000 bolívares quincenales, (100.000 bolívares mensual) y depositarlos en la cuenta de ahorros 0014200010110769 de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N°4902
Carolina E.