REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2002-000952
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado JOSÉ DANIEL CAMACHO, titular de la Cédula de de Identidad (No porta) natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 28.10.77, hijo de Cruz Erminia Camacho y de José Oviedo, domiciliado en calle 6 con callejón 11, Barrio San Lorenzo, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO, desde el 06.06.02 hasta el 08.12.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias; lo que equivale a la mitad de la jornada; es decir 1 año, 3 meses y 1 día, trabajados, por lo que se le redime SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado JOSÉ DANIEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad NO PORTA, por el lapso de SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martinez Barrios

El Secretario