REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-002570

Vista el Acta N° 10 AÑO 2004, de fecha 09.12.04, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado ARMANDO JOSÉ GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.938, venezolano, natural de Barquisimeto, de 32 años de edad, nacido el 19.12.72, viudo, obrero, hijo de Carmen Jiménez y Luis Padrón y residenciado en carrera 25 entre calles 28 y 29, casa N° 28-48, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en VENTA DE COMIDA RÁPIDA desde el 18.11.03 hasta el 06.12.04, los días lunes, martes, jueves, viernes, y sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.,con una jornada de trabajo de 8 horas diarias, que serían: 1 AÑO y 18 DÍAS, lo que representan un lapso de redención de 6 meses y 9 días, de la pena que le fue impuesta.
Esta instancia no toma en consideración los recaudos consignados relacionados con ESTUDIO C.A.T. Extensión Uribana desde el 2001 hasta el 2003, los cuales fueron considerados según ACTA N° 4 AÑO 2003, en la REDENCIÓN de fecha 24.05.04, inserta a los folios 282 al 284.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ARMANDO JOSÉ GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.938, por el lapso de SEIS MESES Y NUEVE DÍAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria