REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001302
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado JESUS MANUEL VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 5.083.853, venezolano, natural del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido el 11/10/56, divorciado, hijo de Manuel José Brito y Mercedes vallejo, residenciado en Barrio La Gruta, sector El Hoyo, casa s/n, Caracas, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIONY PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los artículos 408 ordinal 2°, 407 en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• Maestro Auxiliar Organizador y Coordinador de Cursos y Misiones en la Unidad Educativa: Desde el 24/09/2003 hasta el 24/08/2004, con una jornada de ocho horas diarias, que sería: para un total de: ONCE (11) MESES;
• Expendeduría o Mini Lunchería. Cámara Reservada: desde el 24/09/2003 hasta el 30/07/2004, de 07:00 a 11:00 a.m. los días sábado y domingo, que sería: DOS (2) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; lo que equivale a un total de Redención de: UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la pena impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JESUS MANUEL VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 5.083.853, por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles