REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-000282

AUTO DE DENEGACION DE SOBRESEIMIENTO

El día 03 de febrero de 2005 se recibió escrito de la Defensora Pública Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, quien asiste al adolescente Identidad Omitida, en el cual solicita el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:

... Yo, MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en mi carácter de Defensor Público del adolescente Identidad Omitida, ante ueste con el debido respeto ocurro para exponer:

Solicito se sirva Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor del 568 de la LOPNA, por cuanto ha vencido el plazo de la suspensión condicional del proceso....


Revisadas las actuaciones, se evidencia que el Identidad Omitida, después del incumplimiento de obligaciones impuestas en Conciliación de fecha 02 de julio de 2003; fue condenado en sentencia por admisión de los hechos, dictada el día 28 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir las medidas de contempladas en el Artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Hecho ocurrido el día 23 de febrero de 2002.

En la actualidad cumple las medidas, con las cuales fue sancionado e impuesto del auto de ejecución en audiencia de fecha 14 de diciembre de 2004.

Por otro lado, como bien se sabe el Sobreseimiento es una figura jurídica que no procede en Fase de ejecución, sino en las fases de Control y Juicio.

De allí que de conformidad con el artículo 630. f de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, que le garantiza al adolescente, en Fase de Ejecución; y por aplicación extensiva a su defensa, que se le de respuesta a peticiones, este Tribunal se pronuncia sobre su solicitud considerándola improcedente.


DECISION

Por las razones que anteceden en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara Improcedente el Sobreseimiento de la causa, solicitada por la defensa Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en favor del adolescente Identidad Omitida.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LINA RODRIGUEZ.