REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010703

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal DecimoSéptima del Ministerio Público a instancia del ciudadano EDGAR ALEXANDER GIMENEZ YEPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.806, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren bajo el N° 381, folio 98, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998, ya que se incurrió en error material, al asentar el número de la cedula de identidad del padre como “11.430.086”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se asentó el número de la cédula de identidad como 11.430.086, siendo lo correcto asentar “11.430.806” haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto a el número de la cédula de identidad del padre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “11.430.806”, Partida ésta inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren bajo el N° 381 folio 98, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez


Abog. Erlinda Oropeza Torres

La Secretaria



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