REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010888


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimoseptima del Ministerio Público a instancia del ciudadano DIONIS RAFAEL TORREALBA LUCENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.125.102, y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 5233 folio 323 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000, ya que se incurrió en error material asentar el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se asento el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 5233 folio 323 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 03 días de Febrero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación

La Juez de Juicio N° 1



Dra. Maria Alvarez Lucena La Secretaria





MAL/mailim*