REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011663
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Lara, asistiendo en este acto a la ciudadano FERNANDO JOSE MACIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.319.537, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 2865, fecha: 28/08/2003 y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 2002, ya que se asentó la fecha de nacimiento de la prenombrada niña como “04 de Noviembre de 2002”, siendo lo correcto asentar como “04 de Diciembre de 2002”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento de la prenombrada niña como “04 de Diciembre de 2002”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, y Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna”, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento de la prenombrada niña como “04 de Diciembre de 2002”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. María Alvarez Lucena.
La Secretaria.
MAL/carlos.