REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, a instancia de la ciudadana Milanny Maribeth López Gutiérrez, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 37 del año de 2002, en virtud de que en la misma colocaron el segundo nombre de la madre del beneficiario de autos, como “Malibeth” siendo lo correcto asentarlo como “Maribeth”. este Tribunal previa habilitación del Tiempo necesario de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y la copia de la cédula de identidad de la ciudadana Milanny Maribeth López Gutiérrez, se observa que existen el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la madre como “ Maribeth".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente el nombre de de la madre como Milianny Maribeth.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, remítase con copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Febrero dos mil Cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Juez de juicio Nro. 2


Dra. Erlinda Oropeza La Secretaria


Abog. Ana Elisa Anzola


Asunto: KP02-S-2004-011667
Rect. De Partida
EO/iliana