REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara, quién actuando en representación de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, en lo que en lo que respecta al estado civil de la madre de la ñina, por cuanto se insertó como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y el acta de matrimonio se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en lo que respecta al estado civil de la madre de la ñina, por cuanto se insertó como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, la cual se encuentra en el Registro de Nacimientos, bajo el N° 8241, durante el año 2004, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,



Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria

CEM/c.i.-
ASUNTO : KP02-S-2004-011765
Rectificación Partida de Nacimiento