REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000494
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de los niños Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, quien fueron inscritos en el Registro Civil llevado por la Parroquia José Juarez Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 443 y 346, folios Nros 222 y 174 del libro de nacimientos llevado durante los años 1992 y 1996, en virtud de que en las mismas se omitieron el segundo apellido de la madre, en virtud de que al no estar reconocidos los niños por su padre, a estos se les asigna los dos apellidos de la madre, siendo lo correcto “LINAREZ HERRERA” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de los niños y la copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana FLAVIA ROSA LINAREZ HERRERA, se observa que existe el error señalado en las referidas partidas de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo apellido de la madre como "HERRERA".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procediendo Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente el segundo apellido de la madre.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 2

La Secretaria
Dra ERLINDA OROPEZA TORRES

Abog. ANA ANZOLA

Exp. N° KP02-S-2005-00494
Rect. Partida
Ernesto.-