REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000498
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 7537, del libro de nacimientos llevado durante el año 2004 en virtud de que en la misma se asentó el número de cédula de identidad de la madre como "V- NO PORTA", siendo lo correcto "14.182.720" y de igual manera se omitieron los datos de identificación del padre, siendo estos: “HECTOR JOSE COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.622.817, Domiciliado en Villa Nazareno, vía Quibor, s/n, de oficio chofer.”Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y la copia de la cédula de identidad de ambos padres, ciudadanos NANCY PASTORA MENDOZA SIVIRA y HECTOR JOSÉ COLMENAREZ COLMENAREZ, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como "14.182.720" y los datos de identificación del padre como “HECTOR JOSE COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.622.817, Domiciliado en Villa Nazareno, vía Quibor, s/n, de oficio chofer.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civíl ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente el número de cédula de identidad de la madre y los datos de identificación del padre.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 2

La Secretaria
Dra ERLINDA OROPEZA TORRES

Abog. ANA ANZOLA
Exp. N° KP02-S-2005-000498
Rect. Partida
Ernesto.-