REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-003702
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos HAYDEE COROMOTO GARCÍA DE ALVARADO y JUAN BAUSTISTA ALVARADO, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.390.949 y 8.055.232 respectivamente, relacionado con la Guarda en beneficio de los adolescentes Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana HAYDEE COROMOTO GARCÍA DE ALVARADO, antes identificada, hace entrega de la guarda de sus hijos: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, a su legítimo padre, ciudadano: JUAN BAUTISTA ALVARADO, para que los cuide, los asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los adolescentes en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijos como un buen padre de familia.
SEGUNDO: Igualmente, El Padre ciudadano JUAN BAUTISTA ALVARADO acepta la cesión la cual comprende la GUARDA, asistencia material, vigilancia y orientación moral educativa de sus hijos. Y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajos los términos ya señalados.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos HAYDEE COROMOTO GARCÍA DE ALVARADO y JUAN BAUSTISTA ALVARADO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres del mes de Febrero del dos mil cinco. Años: 194 y 144°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria


EOT/yudith.-