REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004167
Vistas el presente acuerdo emanado de la Defensoria del Niño y del Adolescente "PAPA FELIX" de la Zona Norte, el Cují, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 29-10-2004, por los ciudadanos DILMARYS PARGAS BRACAMONTE y GUSTAVO RAFAEL MORALES BRACAMONTE, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.959.303 y 17.308.498, respectivamente, en beneficio de las niñas Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 03 y 01 año de edad, respectivamente; este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:

UNICO: acuerdan llevar a las niñas a la casa de la abuela paterna Señora María de Blanco, para ver las niñas los fines de semana, cumpleaños, vacaciones y navidades, el padre esta de acuerdo, las llevara el sábado desde las 8:00 de la mañana hasta la 6:00 de la tarde, los demás serán en forma alterna entre ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de FEBRERO de dos mil cinco (2005) . Años: 194° y 145°.
La Juez de juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria de Sala,



EOT/yudith.-