REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º


Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía 17° del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos JULIO ANTONIO LÓPEZ CORTEZ y ANGELINA ARAUJO COLMENARES, cédula de identidad N° V-9.546.122 y V-17.355.890 y de este domicilio respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: La madre, ANGELINA ARAUJO COLMENARES, cede al padre JULIO ANTONIO LÓPEZ CORTEZ, la Guarda de su hija Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, por problemas familiares y maltrato físico a la niña, por parte de padrastro. Presente el padre acepta la cesión la cual comprende la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de su hija. Así mismo el padre se compromete a cubrir todas las necesidades de su hija.
SEGUNDO: Se establece el siguientes Régimen de Visitas: El padre se compromete llevarle la niña a la madre todos los sábados a la 1:00 p.m y la buscará a la 4:00 p.m, además la madre podrá buscar a la niña los días viernes a la salida de clase.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil admite y HOMOLOGA, solo en relación a la Guarda el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Por cuanto se ha tratado en este asunto un Régimen de Visitas, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el de Guarda, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los tres días del mes de Febrero del año dos mil cinco.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria
ASUNTO : KP02-Z-2004-004287
EOT/ joa.-