REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004828

Vistas el presente acuerdo entre las partes relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 12-02-2004, por los ciudadanos GREGORIO MUJICA PEÑA Y MARITZA LINAREZ HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.380.527 y 14.483.406, respectivamente, en beneficio de los niños Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 7, 4 y 3 años de edad, respectivamente; este Tribunal acuerda dicho convenio de las visitas de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre buscara a sus hijos los sábados a las 10:00 a.m. y los regresara el Domingo a las 6:00 pm.

SEGUNDO: En Diciembre el 24 estará con el padre y el 31 con la madre.

TERCERO: En carnaval estará con el padre y la semana santa con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (3) días del mes de FEBRERO de dos mil cinco (2005) . Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres

La Secretaria

EOT/yudith.-