REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, CUATRO de Febrero de dos mil Cinco
194º y 145º
ASUNTO: KH01-X-2005-000005
RECUSANTE: BELKIS JOSEFINA SERRADAS MÉNDEZ, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.322.709, de este domicilio, asistida del abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.067.
RECUSADA: Dra. PATRICIA CABRERA MANFREDI, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA.-
MOTIVO: RECUSACION PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS)

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada en distribución el día 24-01-05, procedente de la URDD civil, con motivo de la recusación interpuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA SERRADAS MÉNDEZ, asistida del abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, IPSA Nº 39.067, contra la Dra. PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el Juicio de partición de bienes hereditarios intentada por ROSARIO SERRADAS DE JIMENEZ, contra la recusante.
En el mismo día de recepción de las actuaciones se dio cuenta el Juez y hecha la tramitación legal, el Tribunal pasa a dictar su fallo para lo cual considera:
I
La ciudadana BELKIS JOSEFINA SERRADAS MÉNDEZ, asistida de abogado formula recusación en la persona de la mencionada Juez en la forma siguiente:
“Encontrándome dentro del lapso legal, RECUSO FORMALMENTE A LA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL DRA. PATRICIA CABRERA MANFREDI. Tal como se desprende del presente asunto, la Abogada de la parte demandante KATY BARÓN ha procurado LA INDEFENSION en perjuicio de mi persona al quedar demostrado de forma fehaciente que la misma viene realizando actos que lesionan la dignidad y honorabilidad de Jueces de otras Instancias que anteriormente han conocido la causa, debiendo inhibirse de la misma, tal como se demuestra en los folios del expediente, procurando alevosamente que fuese conocido por este Tribunal, poniendo así en tela de juicio la integridad y parcialidad de la Juez de este honorable Juzgado como Impartidor de Justicia, dejando entrever así un posible acomodo a las intenciones, de la abogada KATY BARÓN. Todo lo anterior en base al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es de hacer notar que la Juez PATRICIA CABRERA MANFREDI, obvió la solicitud que se le hiciera en cuanto a que la Abogada de la parte demandante KATY BARÓN no posee un Poder especial y por tanto no tenía facultad expresa exigida por la Ley para el caso específico, tal como lo señala el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se evidencia en el Folio No.6 del presente Expediente, por lo que dicha demanda no debía admitirse. Es Justicia que espero en Barquisimeto, a la fecha de su presentación”.
II
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, la Juez recusada en su informe de fecha 19 de marzo del 2004, expuso lo siguiente:
“Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la recusación interpuesta en mi contra.
Niego el tener ningún tipo de relación con la abogada KA TTY BARON, a quien ni siquiera conozco.
Alego en mi defensa a que se me recuso sin basar la recusación en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y sin indicar porque causal se me recusa, no se indica ni la causa ni el numeral, lo cual limita mi derecho a la defensa”.
III
Ahora bien, establece el art. 102 del Código de Procedimiento Civil, que es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos legales. En este sentido comenta el procesalísta HUMBERTO CUENCA, que la enumeración de las causales que se refiere a la misma (art. 82 ejusdem), son taxativas, no pudiendo las partes sin limitación alguna invocar otras causales con motivos de recusación, ya que sería muy peligroso el dejar a la imaginación de los litigantes escoger este o aquel motivo, máxime cuando generalmente existe en la parte una propensión a desconfiar de la imparcialidad judicial, especialmente cuando las decisiones les son desfavorables.
Expuesto lo anterior, esta Alzada observa que ciertamente la recusación propuesta a través de escrito por la ciudadana BELKIS JOSEFINA SERRADAS MÉNDEZ, asistida del abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, contra la Dra. PATRICIA CABRERA MANFREDI, no está fundamentada en causal alguna, por lo que la presente recusación debe ser declarada inadmisible, así se decide.




D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA SERRADAS MÉNDEZ, asistida del abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, contra la Dra. PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el Juicio de partición de bienes hereditarios intentada por ROSARIO SERRADAS DE JIMENEZ, contra la recusante. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recusante al pago de una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el término de tres (3) días por ante este Tribunal, quién actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. Remítase copia certificada de esta decisión a la Juez Recusada, mediante oficio.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, Publíquese y Archívese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado y otra se remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 2005/040.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.