REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001305
PARTE ACTORA: EDISON LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.417.949.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ADELA CAMPOS, IPSA Nro. 71.925.
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A. (VISETEC C.A.) y TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LAS CO-DEMANDADAS: ANDREÍNA BETANCOURT MARÍN, I.P.S.A Nro. 70.607.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de febrero de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano EDISON LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.417.949 representado por la abogada ADELA CAMPOS, IPSA Nro. 71.925 y por la parte demandada TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A. (VISETEC C.A.) y TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A. la abogada apoderada ANDREÍNA BETANCOURT MARÍN, I.P.S.A Nro. 70.607. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con las empresas demandadas, así como la fecha de ingreso y egreso, alegando además el pago por concepto de adelantos de prestaciones sociales, pero diferimos en cuanto a la base de cálculos, no obstante se reconoce una deuda por diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo), los cuales ofrecemos cancelar en un pago único a efectuarse el día Viernes 04/03/2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, respecto adelanto de prestaciones sociales, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de las partes accionadas en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia le fueron devueltos a las partes los medios probatorios promovidos.-


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes