REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA


Guanare 01 de julio del 2.005


PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA



ASUNTO N ° 2545-05
PROCEDENCIA: JUZGADO DE JUICIO N 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENCION ACARIGUA
MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADO: RODRIGUEZ VERGARA JOSE LUIS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA
DELITO: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE


I


Corresponde a ésta Corte de Apelaciones decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano Acusado, JOSE LUIS RODRIGUEZ VERGARA; contra la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2005, por el Tribunal de Juicio N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Acarigua; mediante la cual se declara Culpable al acusado, JOSE LUIS RODRIGUEZ VERGARA, por la comisión del Delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, Previsto y sancionado en el artículos 260 de la Ley de Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de se omite el nombre por razones de Ley, condenándolo a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses años de Presidio, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal, y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de La Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, El recurrente impugna la decisión, con base en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, Falta motivación de la Sentencia, y en concordancia con el encabezamiento del articulo 457 ejusdem.
II
Esta Corte de Apelaciones observa a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; Que dicho Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el Derecho de recurrir como lo es el Abogado, MIGUEL ALVARADO PIÑA Defensor Privado, contra quien fue dictada Sentencia por el Tribunal de Juicio N ° 4; así mismo que conforme a la certificación de días transcurridos, levantado por la Secretaria de Sala, lo cual consta en folios ( 188 y 189 ) que desde la fecha 08 de Junio del 2005 , primer día hábil para contestar el recurso hasta la fecha 15 de Junio del 2005, ultimo día para contestar el recurso transcurrieron cinco (05) días hábiles, no siendo presentado contestación al mencionado recurso, recalcando que las partes quedaron notificadas en el Juicio Oral y Publico realizado en fecha 16 de Mayo del 2005, y el día 13 Junio del 2005 no hubo audiencia, lo que infiere que el Recurso fue presentado dentro del lapso legal correspondiente Articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta que la causa que nos ocupa se halla en la fase de juicio, en cuya fase para el conocimiento de los Asuntos Penales los días son de Despacho, como lo establece el Articulo 172 Ejusdem observándose de esta forma que la interposición de este recurso fue presentada dentro del Lapso Legal, razón por la cual el recurso de Apelación de Sentencia debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.


III
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que, el recurrente llenó los extremos exigidos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el defensor del Acusado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y SI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado MIGUEL ALVARADO PIÑA, Defensor Privado, actuando en este Acto en representación del Acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ VERGARA; contra la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2005, por el Tribunal de Juicio N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua; mediante la cual se declara Culpable al acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ VERGARA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de se omite el nombre por razones de Ley, condenándolo a cumplir la pena de siete (07) años, y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley.

Se fija, las diez (10:00) horas de la mañana, en que conste en autos la última notificación de las partes, al décimo (10) día hábil siguiente, la celebración de la audiencia oral y pública para la vista del recurso.

Publíquese, regístrese y Diarícese. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el primer (01) día del mes de Julio del 2005. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


Los Jueces de Apelaciones:

Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
Juez de Apelación Presidente


Abg. MORAIMA LOOK ROOMER
Juez de Apelación

Abg. CLEMENCIA PALENCIA GARCIA
Juez de Apelación (Ponente)

Abg. Giuseppe PaglioCca
Secretario



CMP/ovo