REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Guanare, 13 de julio del 2.005
PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA
ASUNTO N ° 2525-05
IMPUTADOS: RUBEN DARIO MARTIN ALVAREZ JUAN CARLOS MENDOZA GARCIA Y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTIN.
VICTIMA: EMPRESA CAYCA S.A. (CLARA MINA MUJICA PEREZ)
DELITO: ESTAFA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. RAMON ALBERTO AGUILAR y PABLO RODRIGUEZ.
ABOGADA QUERELLANTE: ABG. ANA JIMENEZ DE NUÑEZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA DECISION DICTADA POR EL JUEZGADO A QUO EN FECHA 10-05-05, MEDIANTE LA CUAL DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogado: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, en su carácter de Abogado Querellante, de la empresa CAYCA C.A. (Víctima) representada por la ciudadana: CLARA MINA MUJICA PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de mayo del 2005, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó sobreseimiento de la causa a favor de los imputados: RUBEN DARIO MARTIN ALVAREZ JUAN CARLOS MENDOZA GARCIA Y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTIN, querellados e imputados por el Delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal Venezolano.
La Corte para decidir Observa
Que el recurrente fundamenta su recurso, en el del artículo 325 y numerales 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación en la sentencia; que el recurso fue presentado por el Abogado: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, en su carácter de Abogado Querellante, de la empresa CAYCA C.A. (Víctima) representada por la ciudadana: CLARA MINA MUJICA PEREZ, quien esta legitimado para ello; y que conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por la Abogado: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, en su carácter de Abogado Querellante, de la empresa CAYCA C.A. (Víctima) representada por la ciudadana: CLARA MINA MUJICA PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de mayo del 2005, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó sobreseimiento de la causa a favor de los imputados: RUBEN DARIO MARTIN ALVAREZ JUAN CARLOS MENDOZA GARCIA Y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTIN, querellados e imputados por el Delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal Venezolano.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación La Juez de Apelación
Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look .
(PONENTE)
El Secretario.
Abg. Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2525-05
CP/kareli