REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 14 de julio 2005
195° y 146°

Por sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2005, y publicada en fecha 19 de mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 4, extensión Acarigua, absolvió al ciudadano ABAD ANTONIO GUEDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del derogado Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO BARROSO FERNANDEZ.

Contra la referida decisión interpusieron recurso de apelación, la ciudadana YANITZA SANTELIZ DE BARROSO, en su carácter de víctima, por ser la cónyuge del fallecido José Alberto Barroso Fernández, asistida por el abogado RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGUREN, así como la abogada, ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad legal, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, lo cual lo hace de la siguiente manera:


PRIMERO: Con relación a la legitimación subjetiva para interponer el recurso, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en primer lugar se observa:

a) Que el recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana abogada ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, y, por ende con capacidad procesal para ejercer el recurso de apelación;
b) Que igualmente recurre, la ciudadana YANITZA SANTELIZ DE BARROSO, en su carácter de víctima, por ser la cónyuge del fallecido José Alberto Barroso Fernández, debidamente asistida por el abogado RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGUREN.

En tal sentido, señala el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, que “Se considera víctima: 1… 2.- El cónyuge o la persona con quien haga vida marital…”; así mismo, dispone el artículo 120.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso los siguientes derechos:…8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria”.

De la interpretación de las normas, antes transcritas, se desprende que la ciudadana YANITZA SANTELIZ DE BARROSO, igualmente tiene legitimación para impugnar la sentencia absolutoria. Y así se declara.

SEGUNDO: Que los recursos fueron interpuestos en el término legal, previsto en el artículo 453 eiusdem, tal como se desprende de la certificación de días de despachos, cursante a los folios 87 al 88 de la quinta pieza del expediente; por lo que, se cumplen con los requisitos de impugnabilidad y de temporalidad, respectivamente. Y así se declara.

TERCERO: En relación con la impugnabilidad objetiva, prevista en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar, se observa que la decisión recurrida es impugnable conforme a lo previsto en el artículo 451 eiusdem. En segundo lugar, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YANITZA SANTELIZ DE BARROSO, se observa que el mismo se funda en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos expresados concreta y separadamente, así: a) Falta de motivación de la sentencia; b) contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia; c) En que la decisión se funda en prueba incorporada con violación a los principios del juicio oral; d) Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión; e) Violación de la Ley por inobservancia de una norma jurídica; y f) Violación de la Ley por Errónea aplicación de una norma jurídica. En tercer lugar, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, se observa que el mismo se funda en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y por violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica. En consecuencia, se da cumplimiento al requisito de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Con relación a las pruebas testimoniales de los ciudadanos WILLIAMS ALFREDO SALGUERO ALVAREZ y ELIANA ANDREINA RODRIGUEZ, promovidas por la recurrente YANITZA SANTELIZ DE BARROSO, de conformidad con el segundo aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones las admite por no ser contrarias a derecho. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana YANITZA SANTELIZ DE BARROSO, en su carácter de víctima, por ser la cónyuge del fallecido José Alberto Barroso Fernández, asistida por el abogado RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGUREN, así como por la abogada, ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2005, y publicada en fecha 19 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 4, extensión Acarigua, mediante el cual absolvió al ciudadano ABAD ANTONIO GUEDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del derogado Código Penal, en perjuicio de quine en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO BARROSO FERNANDEZ; en consecuencia, acuerda celebrar la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, a las diez y media de la mañana (10:30 am.) del décimo día siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, de conformidad con los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente declara la admisibilidad de las testimoniales de los ciudadanos WILLIAMS ALFREDO SALGUERO ALVAREZ y ELIANA ANDREINA RODRIGUEZ, promovidas por la recurrente YANITZA SANTELIZ DE BARROSO, de conformidad con el segundo aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser contrarias a derecho.

Publíquese, déjese copia y líbrense las boletas de notificación correspondientes.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero
Ponente

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García.

El Secretario,

Giuseppe Pagliocca.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.

EXP N° 2544-05.
JAR/ta.