REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de julio del 2005
195° y 146°

Por escrito de fecha 22 de junio de 2005, el abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en su carácter de defensor del acusado FRANKLIN ANTONIO LEON ROMERO, interpuso recurso de apelación, con base en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada, en fecha 15 de junio de 2005, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 4, Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, a su defendido, por la comisión de delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 del derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio de ALEXIS ANTONIO CORTEZ OCHOA.

La Corte para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso, observa:

Que el recurso fue interpuesto por el abogado defensor del acusado, legitimado para impugnar, de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Que conforme a la certificación cursante al folio 55 de las presentes actuaciones, desde la fecha del auto apelado (15/06/05) hasta la fecha de la presentación del escrito de impugnación (22-06-05), transcurrieron cinco (5) días de despacho, por lo que, el recurso resultó ser interpuesto en el lapso legal, de conformidad con los artículos 435 y 448 del código adjetivo. Que el auto recurrido, al ser dictado en el juicio oral y público, es impugnable de conformidad con los artículos 432 y 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en su carácter de defensor del acusado FRANKLIN ANTONIO LEON ROMERO, con base en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada, en fecha 15 de junio de 2005, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 4, Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, a su defendido, por la comisión de delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 del derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio de ALEXIS ANTONIO CORTEZ OCHOA, una vez finalizado el juicio oral y público.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero.
Ponente

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia.
El Secretario


Abg. Giuseppe Pagliocca.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.
EXP N° 2553-05
JAR/kareli