REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de julio del 2005
195° y 146°
N° 01
Con oficio N° 292 de fecha 08 de julio de 2005, la Presidenta del Circuito Judicial Penal y Juez Rectora del Estado Portuguesa, remitió a esta Corte de Apelaciones, escrito y anexos presentado por el ciudadano abogado JADALLA CHARANI F, ante ese órgano rector, pero dirigido a esta Corte de Apelaciones.
Recibido como fue, se le dio entrada y se designo ponente en fecha 14 de julio de 2005.
I
DEL ESCRITO
El escrito presentado por el abogado JADALLA CHARANI F., entre otras cosas, señala lo siguiente:
“…procedo a denunciar al ciudadano Juez Superior en lo Civil Mercantil y del Tránsito de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito…de la manera siguiente: por motivos de LA ACCIÓN, ABSTENCIÓN Y OMISIÓN DEL Ciudadano Juez Superior, incurridas en ocasión del proceso de apelación ocurrida en la causas del Expediente N° 4799, y 4848, esta última por motivo de amparo constitucional, Que (sic) el tribunal Superior en fecha 11- de Mayo de 2005 declara inadmisible pero sin tomar en cuenta Las (sic) omisiones y abstenciones incursas por el Juez de Primera Instancia, en forma CLARA Y MOTIVADA, en relación a las testimoniales y documentales omitidas por el Juez a quo, en fechas 18-11-2003 y 24-11-2003, y la desaparición de los legajos o folios contenidos en el EXPEDIENTE N° 13795, a partir del folio 22 al 27, las cuales tienen su origen en la referida causa N° 13795,en dicha decisión de fecha 10 de febrero de 2005, la cual fue emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa (sic), mediante lo cual el Juez Superior, indudablemente con su omisión u abstención de tomar en cuenta los INFORMES o alegatos presentados en la oportunidad procesal. (…) Ante su competente autoridad y con el debido respeto a su alta jerarquía ocurro y expongo: De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 30 y 5 y en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el objeto de interponer ACCION DE AMPARO contra la Sentencia emanada del Juzgado Superior del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la omisión y abstención incurrida al no tomar en cuenta los INFORMES O ALEGATOS (49 al 61 de fecha 13-12-2004,) por parte del Juez Superior y de las demás pruebas documentales que estaban adheridas al expediente N° 4799, que cursaba por ante este Tribunal (…)
En consecuencia pido que sea declarado CON LUGAR el (sic) presente denuncia en contra de las decisiones del Juez Superior Civil, RAFAEL DISPUJO CORDILLO de fechas 10 de febrero de Dos mil Cinco (sic), de fecha 10 de mayo de 2005, se declare NULA Y SIN EFECTO, y los actos de dolosos y de omisión y abstención del Juez de Primera Instancia Juez RAFAEL RAMIREZ MEDINA, dichas decisiones que avalan los vicios de OMISIONES Y ABSTENCIONES del Juez de Primeras (sic) Instancia y en consecuencia solicito el RESTABLECIMIENTO DE LOS ACTOS E OMISIONES EN QUE HA INCURRIDO EL (sic) Juez Superior, y el restablecimiento de las normas infringidas o violadas, y se reponga la causa del EXPEDIENTE N° 13795…”
II
DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones es competente para conocer, como primera instancia, las demandas de amparo constitucional que se interpongan en contra de un Juez de Primera Instancia en lo Penal, cuando actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional, tal como lo dispone el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La presente demanda de amparo se incoó en contra de las Sentencias emanadas del Juzgado Superior Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 10 de febrero de 2005 y 10 de mayo de 2005, “por la omisión y abstención incurrida al no tomar en cuenta los INFORMES O ALEGATOS (49 al 61 de fecha 13-12-2004,) por parte del Juez Superior y de las demás pruebas documentales que estaban adheridas al expediente N° 4799, que cursaba por ante este Tribunal”, de modo que escapa del ámbito de competencia de esta Corte de Apelaciones, lo que deviene, de manera forzosa, en la consecuente declaratoria de incompetencia para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el asunto. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto la solicitud del demandante constituye un amparo contra una decisión judicial dictada por un Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil, conforme a lo que establecen los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el órgano jurisdiccional competente, para conocer en única instancia de la presente demanda, es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, de conformidad, con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano abogado JADALLA CHARANI F, en contra de las decisiones dictadas en fechas 10 de febrero y 10 de mayo de 2005, respectivamente, por el Juzgado Superior Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo en cuestión en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación
Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García.
El Secretario,
Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, remitiéndose el expediente constante de una pieza de 153 folios útiles y con oficio N° 555. Conste.
Secretario.
EXP N° 2555-05.
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