REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Julio de 2005
195° y 146°
N° 11
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada NORELYS AGUIN PEÑA, en fecha 03-06-05, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARQUEZ ANGARITA Y AUDREI DE LAS MERCEDES MARQUEZ LA CRUZ, hijos de la víctima Nelly María La Cruz Angarita de Márquez (occisa) contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, en fecha 31-05-2005, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano BOLIVAR SOSA MAURO ALBERTO, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputando, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir la Corte observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse de la apoderada judicial de los ciudadanos Francisco Javier Márquez Angarita y Audrei de Las Mercedes Márquez La Cruz, cualidad que se evidencia a los folios 173 y 175 del poder especial debidamente autenticado; que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley y que la decisión de conformidad con el numeral 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.
Ahora bien, con lo que respecta a los medios de pruebas promovidos por el abogado, REYES SANABRIA SOTO en su carácter de defensor privado del acusado MAURO ALBERTO BOLIVAR SOSA, en su escrito de contestación del recurso de apelación, atinentes a:
“… 1. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
2. Las declaraciones rendidas por los testigos MISBELIA GRATEROL, WILMERI GAVIDIA, LANDY NIÑO Y ELEN HERNÁNDEZ, que se encuentran formando parte del Expediente signado con el número 2CS-3439-05, por ser lícitas, legales y pertinentes, que sirven de pruebas para el esclarecimiento de la presente causa.
3. Las actuaciones y Acta Policial levantada por el funcionario del Cuerpo de investigaciones Penales de Tránsito Terrestre ALEXIS MONTILLA ALVARADO, que forman parte del citado Expediente. Especialmente el Acta Policial donde el funcionario actuante manifiesta que el accidente se origina por la imprudencia del peatón al no tomar las medidas de seguridad para cruzar una vía rápida en horas nocturnas…”
Esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 450 tercer aparte, estima inútiles las pruebas promovidas, en virtud a que: en lo que respecta a la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, se trata de un documento público que no guarda relación con la causa que le ocupa, tal vez serviría para ilustrarle y en lo que respecta a las entrevistas de los ciudadanos testigos y acta policial ofertados en el numeral 2° y 3° dichos medios de probatorios conforman diligencias de investigación relacionadas con el petitorio y con la causa que obligatoriamente forman parte del estudio de la motiva, razón por las cuales de declaran Inadmisibles las pruebas promovidas.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, NORELYS AGUIN PEÑA, en fecha 03-06-05, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARQUEZ ANGARITA Y AUDREI DE LAS MERCEDES MARQUEZ LA CRUZ, hijos de la víctima Nelly María La Cruz Angarita de Márquez (occisa), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, en fecha 31-05-2005, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano BOLIVAR SOSA MAURO ALBERTO, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputando, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: declara INADMISIBLE los medios probatorios presentados por el Abogado REYES SANABRIA SOTO en su carácter de defensor privado del acusado MAURO ALBERTO BOLIVAR SOSA, conformidad con el artículo 450 tercer aparte.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
Ponente
El Secretario,
Giuseppe Pagliocca
EXP. N° 2554-05
CPG/lvg
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