REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 22 de julio de 2005
195° y 146°
N° 04

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado, ALVARO ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, de conocer en la causa seguida a los ciudadanos MARIO NICOLAS BARRETO LÓPEZ e IVIANA YOSAIKA GUTIERREZ, ello por considerarse incurso en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el Juez inhibido que:

“…A los folios 63 al 63 (sic) de la primera pieza riela acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la cual imputa a los ciudadanos MARIO NICOLAS BARRETO LÓPEZ e IVIANA YOSAIKA GUTIERREZ la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES.

Al folio 131 de la quinta pieza riela auto en la cual consta la inasistencia de la coacusada IVIANA YOSAIKA GUTIERREZ al debate oral y por cuanto el otro acusado ciudadano MARIO NICOLAS LÓPEZ se encuentra detenido, el Tribunal acordó con el objeto de garantizar la celeridad del juicio dividir la continencia de la causa.

A los folios 138 al 144 riela decisión Absolutoria del Tribunal a favor del acusado MARIO NICOLAS LÓPEZ dictada en fecha 4 de Julio de 2005.

Resulta que se debe continuar con la preparación del juicio con relación a la acusada IVIANA YOSAIKA GUTIERREZ lo que obliga a este juzgador en atención a la máxima iura novit curia y a la obligación de pronunciamiento sobre la competencia subjetiva señalar lo siguiente: …

Primero:
El articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: …Omisis…

Segundo
El debate oral estaba fijado para dos coacusados MARIO NICOLAS LÓPEZ e IVIANA YOSAIKA GUTIERREZ, ellos se sustrajeron del proceso y se ordenó una orden de aprehensión para ambos, haciéndose efectiva el día 24 de mayo de 2005 por lo que respecta al coacusado MARIO NICOLAS LÓPEZ, por lo que se fijó el juicio para el referido acusado, llegado el día del mismo y vista la inasistencia de la coacusada IVIANA GUTIERREZ el Tribunal decidió dividir la continencia de la causa.

Ahora bien, con ocasión al conocimiento del debate oral, con relación al coacusado MARIO NICOLAS LÓPEZ me correspondió decidir como Tribunal unipersonal, allí se recepcionaron órganos de pruebas ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público para demostrar las afirmaciones de hecho, se oyó a la defensa y se practicaron todas las actuaciones propias del debate oral, concluyendo con una decisión absolutoria a favor del mismo.

Durante las declaraciones de ciertos órganos de prueba, en especial con la declaración del funcionario JOSSI UMBRIA CARVAJAL se señaló directamente a la ciudadana IVIANA YOSAIKA GUTIERREZ como participe del ilícito penal, por lo que siento que no puedo conocer la presente causa por haber omitido opinión y además para garantizar verdaderamente el principio de inmediación, ya que de conocer iría de alguna forma contaminando con el anterior debate realizado al otro coacusado, por lo que estoy incurso en las causales establecidas en el articulo 86 ordinales 7 y 8 señaladas supra.
Tercero

Por los motivos antes dichos, considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA con relación a la coacusada IVIANA YOSAIKA GUTIERREZ y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de Alguacilazgo a los efectos de la distribución de la presente causa al Juzgado de Juicio que le corresponda, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas de las siguientes actuaciones: 1) Acusación de la Fiscalía del Ministerio Público; 2) Auto en la cual se ordenó al (sic) división de la continencia de la causa; 3) Sentencia Absolutoria al acusado MARIO NICOLAS LÓPEZ BARRETO; …Omissis.”

Pues bien, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico (competencia), el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada, así establece entonces, una serie de causales, unas de carácter objetivo, otra en numerus apertus. De este modo el Código Orgánico Procesal Penal prevé como obligación el que el funcionario que se considere incurso en alguna causal que comprometa su competencia subjetiva, debe manifestarlo sin necesidad de esperar a que se le recuse.

En el presente asunto se observa, en las copias certificadas que se acompañan, que cierto es que en la acusación interpuesta por el Ministerio Público se acusa a los ciudadanos MARIO NICOLAS BARRETO LÓPEZ e IVIANA YOSAIKA GUTIERREZ; se observa asimismo que en fecha 20 de junio de 2005 el Juzgado a cargo del juez cuya inhibición plantea, acordó dividir la continencia de la causa en relación a la acusada IVIANA YOSAIKA GUTIERREZ, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público en relación al acusado MARIO NICOLAS LÓPEZ. Así las cosas, siendo que los hechos objeto del proceso se imputaba a los nombrados acusados en grado de autores, y habiéndose recepcionado, valorado y apreciado los medios de pruebas que a tal fin ofertaron es por lo que sin lugar a dudas, y dada la contingencia subjetiva que existía, que las razones esgrimidas por el juez inhibido, a criterio de esta Corte de Apelaciones, se subsumen en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por ende, es procedente la declaratoria con lugar de la inhibición planteada. Así se decide.

En suma y por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el abogado, ALVARO ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, de conocer en la causa seguida a los ciudadanos: MARIO NICOLAS BARRETO LÓPEZ e IVIANA YOSAIKA GUTIERREZ, con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7, 87 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno.


El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero

La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
PONENTE

El Secretario,


Giuseppe Pagliocca

Seguidamente se remite el presente cuaderno constante de 24 folios útiles y con oficio N° 573.- Conste.

Strio


EXP. N° 2559-05
MLR/ta