REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 22 de julio de 2005
195° y 146°
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, en fecha 16 de junio de 2005, en su carácter de defensor privado del penado JHONNY AMERICO QUERO GOMEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 17 de mayo de 2005, en la causa signada con el Nro. PL11-P-2000-000210 (nomenclatura de ese Tribunal) mediante la cual negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al referido ciudadano, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en virtud de haber sido condenado por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal.
Para decidir la Corte observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse del defensor del penado, cualidad que se evidencia del acta de juramentación inserta al folio 20, que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo fue en el lapso de ley y que la decisión, de conformidad con el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, en fecha 16 de junio de 2005, en su carácter de defensor privado del penado JHONNY AMERICO QUERO GOMEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 17 de mayo de 2005, en la causa signada con el Nro. PL11-P-2000-000210 (nomenclatura de ese Tribunal) mediante la cual Negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al referido ciudadano, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios
en el Proceso Penal, en virtud de haber sido condenado por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García
Ponente
El Secretario
Giuseppe Pagliocca
EXP. N° 2562-05
MLR/lvg