REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Guanare, 25 julio del 2.005
PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA
ASUNTO N ° 2561-05
VICTIMA: ROSALIA GAGLIARCO CIPOLLINA.
DELITO: ENTREGA DE VEHICULO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA VICTIMA: ABG. JUAN JAVIER CONDE y JENNER AMILCAR NUÑEZ.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA DECISION MEDIANTE LA CUAL ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO.
Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados: JUAN JAVIER CONDE y JENNER AMILCAR NUÑEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSALIA GAGLIARCO CIPOLLINA (Víctima), contra la decisión dictada en fecha 21 de junio del 2005, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual acuerda la entrega del vehículo, marca Chevrolet, modelo Chevette, año 1984, color rojo, clase automóvil, carrocería 5C11JGV207787, serial motor BEV20778, al ciudadano LUIS ARMANDO CONCALVES GUANCHES.
La Corte para decidir Observa:
PRIMERO: Que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación en la sentencia; SEGUNDO: que el recurso fue presentado por los Abogados: JUAN JAVIER CONDE y JENNER AMILCAR NUÑEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSALIA GAGLIARCO CIPOLLINA (Víctima), quien esta legitimado para ello; TERCERO: conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Admisible recurso de apelación interpuesto por los Abogados: JUAN JAVIER CONDE y JENNER AMILCAR NUÑEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSALIA GAGLIARCO CIPOLLINA (Víctima), contra la decisión dictada en fecha 21 de junio del 2005, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual acuerda la entrega del vehículo, marca Chevrolet, modelo Chevette, año 1984, color rojo, clase automóvil, carrocería 5C11JGV207787, serial motor BEV20778, al ciudadano LUIS ARMANDO CONCALVES GUANCHES; de conformidad al articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación La Juez de Apelación
Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look .
(PONENTE)
El Secretario.
Abg. Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2561-05
CP/kareli