REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 25 de julio de 2005. 195° y 146°
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 05-07-05, por los abogados VICTOR ABRAHAM IGLESIAS y JULIO CASTELLANO, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos EFRAIN RIVERO LINAREZ, JEAN KENEDY RODRIGUEZ y AYENDY JOSE SUAREZ TORRES, contra la decisión de fecha 28 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos imputados, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de pronunciarse su admisibilidad esta Corte observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los abogados VICTOR ABRAHAM IGLESIAS y JULIO CASTELLANO, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos EFRAIN RIVERO LINAREZ, JEAN KENEDY RODRIGUEZ y AYENDY JOSE SUAREZ TORRES, quienes están legitimados para ejercerlo; así mismo que conforme a la certificación de días transcurridos desde la fecha de la decisión recurrida, hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo fue presentado en el lapso legal y que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados VICTOR ABRAHAM IGLESIAS y JULIO CASTELLANO, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos EFRAIN RIVERO LINAREZ, JEAN KENEDY RODRIGUEZ y AYENDY JOSE SUAREZ TORRES, contra la decisión de fecha 28 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos imputados, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer. Clemencia Margarita Palencia.
El Secretario,
Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2568-05
JAR/ta