REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


Guanare, 26 de julio de 2005
195° y 146°



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir sobre la solicitud de revisión de medida cautelar interpuesta por la defensora del acusado CARLOS EDUARDO RIVERO, abogada, MAGGLY KARINA TORO RAMOS en la audiencia celebrada con ocasión a la vista del recurso de apelación contra sentencia por ella interpuesto.

La Corte observa para decidir:

Que en la presente causa en fecha 16 de septiembre de 2003, fue decretada la privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la época, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la extensión Acarigua, de este Circuito Judicial Penal.

Se observa también, que el tipo penal por el cual se procesa, fue objeto de reforma en la recientemente publicada Ley de Reforma Parcial del Código Penal, estableciéndose para el mismo una pena mayor a la asignada en la norma reformada. Sin embargo, tanto una como otra norma prevén una pena privativa de libertad mayor a diez años.

Así las cosas, se tiene, en primer término, que de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, surge presunción legis de peligro de fuga cuando el delito imputado tiene asignada una pena privativa de libertad mayor de diez años, en consecuencia, corresponde a la defensa desvirtuar dicha presunción.

Cónsono con lo que precede, en segundo término, se tiene que la defensa de autos tan sólo alegó la sustitución de la medida cautelar impuesta sin que demostrare hecho alguno que desvirtúe la predicha presunción, razón por la cual y ante tal circunstancia resulta forzoso para esta alzada dictaminar que las razones que dieron origen a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad no se demuestran a los autos como modificadas, por ende, la misma debe mantenerse y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuere impuesta al acusado CARLOS EDUARDO RIVERO, por la comisión del delito de robo agravado, por otra menos gravosa, por cuanto no fue desvirtuada la presunción legis de peligro de fuga, estatuida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.


El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero.



La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Moraima Look Roomer Clemencia Margarita Palencia
PONENTE


El Secretario,


Giuseppe Pagliocca