REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 26 de Julio de 2005
195° y 146°


Visto el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública N° 8, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal de este Estado, Extensión Acarigua, Abogada, FANNY COLMENARES GARCIA, en fecha 15 de julio de 2005, en su carácter de defensora del imputado CESAR OMAR SANDOVAL ESTRADA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 10 de junio de 2005, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado mencionado, por la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17, 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y el delito de Trato Cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio de las ciudadanas GLADYS ESTRADA DE SANDOVAL Y NADIA SANDOVAL y la JESSICA ANDREINA SANDOVAL RUIZ.

Para decidir la Corte observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse de la defensora del imputado de autos, cualidad que se evidencia del acta de juramentación inserta al folio 33 ante el Tribunal a quo en la que se dicto la recurrida; que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo fue en el lapso de ley y que la decisión de conformidad con los numerales 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el recurso de apelación interpuesto la Abogada, FANNY COLMENARES GARCIA, en fecha 15 de julio de 2005, en su carácter de defensora del imputado CESAR OMAR SANDOVAL ESTRADA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 10 de junio de 2005, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado mencionado, por la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17, 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y el delito de Trato Cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio de las ciudadanas GLADYS ESTRADA DE SANDOVAL Y NADIA SANDOVAL y la JESSICA ANDREINA SANDOVAL RUIZ.

Regístrese, diarícese y déjese copia.



El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero.


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
Ponente


El Secretario,


Giuseppe Pagliocca







EXP. N° 2565-05
lvg