REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES

Guanare, 26 de julio de 2.005
194° y 146°



PONENTE: DRA. CLEMENCIA PALENCIA



ASUNTO N°: 2566-05.
IMPUTADOS: JORGE ANTONIO PEROZA y JOSE GREGORIO SUAREZ.
VICTIMA: RUFINO EDUARDO LOPEZ CARUCI.
DELITO: ASALTO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: NARBIS HERRERA PARRA
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MOISES CORDERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN CONTRA DECISION DONDE SE DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXT. ACARIGUA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NARBIS HERRERA PARRA en fecha 14 de junio de 2005, en su carácter de defensora pública de los imputados JORGE ANTONIO PEROZA y JOSE GREGORIO SUAREZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 09 de junio de 2005, mediante la cual decreto privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir la Corte observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse del defensor público del imputado de autos, cualidad que se evidencia del acta de juramentación que riela al folio 35 del presente cuaderno; que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso del mismo fue en el lapso de ley y que la decisión de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NARBIS HERRERA PARRA en fecha 14 de junio de 2005, en su carácter de defensora pública de los imputados JORGE ANTONIO PEROZA y JOSE GREGORIO SUAREZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 09 de junio de 2005, mediante la cual decreto privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez de Apelación Presidente, Joel Antonio Rivero


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia
Ponente


El Secretario.


Giuseppe Pagliocca
















EXP. N° 2566-05
CPG/kareli