REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
Guanare, 27 de julio de 2.005
194° y 146°
PONENTE: DRA. CLEMENCIA PALENCIA
ASUNTO N°: 2564-05.
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO ARAUJO ALVARADO.
VICTIMA: LA NACION VENEZOLANA.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR PRIVADO: VICTOR ABRAHAM IGLESIAS.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA. ABG. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS y ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN CONTRA DECISION DONDE NO SE ADMITE LOS ORGANOS DE PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO (TESTIGOS)
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXT. ACARIGUA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogadas: GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS y ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA fecha01 de julio de 2005, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Extensión Acarigua respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 22 de junio de 2005, mediante la cual admite la acusación parcialmente, es decir no admite los testigos y decreta la apertura a juicio.
Para decidir la Corte observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse de Fiscales del Ministerio Publico, SEGUNDO: que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso del mismo fue en el lapso de ley, TERCERO: que la decisión de conformidad con el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas: GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS y ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA fecha01 de julio de 2005, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Extensión Acarigua respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 22 de junio de 2005, mediante la cual no admite los testigos ofrecidos por el Ministerio Público.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia
Ponente
El Secretario.
Giuseppe Pagliocca
EXP. N° 2564-05
CPG/kareli