REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.


Guanare, 27 de julio de 2005
195° y 146°


Visto los recursos de apelación interpuestos por la abogada CARMEN MARIA BERMUDEZ, en fecha 06-07-2005, en su carácter de defensora del penado JOSE GABRIEL RODRIGUEZ ALCOCER y por la Abogada ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en fecha 11-07-2005, en su carácter de defensora del ciudadano DANIEL ANTONIO RÍOS, contra la decisión de fecha 27 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual Negó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los referidos ciudadanos, toda vez que el quantum de la pena a la cual fueron condenados, sobrepasa el límite establecido por la Ley; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:

Primero: Que los recursos de apelación fueron interpuestos por quienes están legitimados para ello al tratarse de los defensores de los imputados de autos, así mismo que conforme a la certificación de días transcurridos desde la fecha de la decisión recurrida, hasta las fechas de la interposición de los recursos, los mismos fueron presentados en el lapso legal (folios 105 y 106 de la cuarta pieza); y, que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 447, numerales 5° y 6° y 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Con relación a los motivos del recurso, se desprende que el mismo se basa en los numerales 5° y 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”; “Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”; respectivamente.


En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos por la abogada CARMEN MARIA BERMUDEZ, en fecha 06-07-2005, en su carácter de defensora del penado JOSE GABRIEL RODRIGUEZ ALCOCER y por la Abogada ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en fecha 11-07-2005, en su carácter de defensora del ciudadano DANIEL ANTONIO RÍOS, contra la decisión de fecha 27 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual Negó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los referidos ciudadanos, toda vez que el quantum de la pena a la cual fueron condenados, sobrepasa el límite establecido por la Ley; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.


El Juez de Apelación Presidente


Joel Antonio Rivero
Ponente




La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García.

El Secretario,


Giuseppe Pagliocca.



EXP N° 2569-05
JAR/ta