REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Guanare, 06 de Julio de 2005

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA

ASUNTO N ° 2537-05
PROCEDENCIA: JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: APELACION CONTRA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
ACUSADO: UNIBIO MALDONADO AGUSTIN
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR PUBLICO: YARITZA RIVAS

I

Corresponde a ésta Corte de Apelación decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogado, YARITZA RIVAS, en su carácter de Defensora Pública primera del Ciudadano Acusado; UNIBIO MALDONADO AGUSTIN, contra el Auto dictado en fecha 11 de Julio del 2001, por el Tribunal de Ejecución N ° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; mediante el cual se revoco la medida alternativa de Libertad Condicional tal como lo provee el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para otorgar este beneficio en concordancia con el articulo 494 ejusdem, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de que el penado dejó de cumplir con las presentaciones impuestas en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistemas Penitenciario.
II

Señala la Defensor recurrente como fundamento para que le sea admitido el recurso que:

La Juez no tomo en consideración ciertas previsiones legales y constitucionales las cuales se citan en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en todo caso antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Publico; en este mismo orden de ideas el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece el principio de progresividad, y que sin discriminación alguna el goce irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos, su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, en concordancia con el articulo 334 ejusdem y el articulo 7 de la carta magna; y es por ello que según lo que establece la norma suprema todas las personas y los órganos que ejercen el poder público, están sujetos a están Constitución y es por ello apela el auto en el cual se le revocó el beneficio al acusado, UNIBIO MALDONADO AGUSTÍN, debido a la revocatoria del beneficio fue un acto ejecutado en contravención a las disposiciones ya mencionadas.

III

Esta Corte de apelaciones observa a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad que:

Dicho Recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Abogada YARITZA RIVAS, Defensora Publica del acusado, UNIBIO MALDONADO AGUSTIN, contra quien dicto un Auto de revocatoria de el beneficio de libertad condicional, por lo que se verifica la legitimación subjetiva de la interposición del recurso, siendo presentado en el lapso legal; así mismo que conforme a la certificación de días transcurridos, fecha de que se dio por notificada la recurrente de la decisión, dictada en fecha 11 de Julio del 2001, el día 26 de mayo del 2005, hasta la fecha de interposición del recurso de Apelación de Auto 03 de Junio del mismo año transcurrieron cinco (05) días de Audiencia, ( folio 20) y que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el articulo 447 ordinal 5to y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que, el presente recurso, no se halla inmerso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, llenando los extremos exigidos en el texto adjetivo Penal, por lo que el recurso de apelación de autos interpuesto por la defensora Publica Abogada YARITZA RIVAS; en su carácter de defensora del acusado UNIBIO MALDONADO AGUSTÍN. Debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE, el recurso de apelación de Auto interpuesto por la abogada, Yaritza Rivas, en su carácter de Defensora Pública del acusado, UNIBIO MALDONADO AGUSTÍN, contra la decisión emanada del Juzgado de Ejecución Nº 1 con sede en Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se le decretó la revocatoria del beneficio de libertad condicional.

Publíquese, regístrese y diarícese. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los Seis (06) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la independencia y 146º de la federación.


Los…

Jueces de Apelaciones:

Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
Juez de Apelación Presidente

Abg. MORAIMA LOOK ROOMER
Juez de Apelación

Abg. CLEMENCIA PALENCIA GARCIA
Juez de Apelación (Ponente)

Abg. Giuseppe Pagliocca
Secretario,
Exp.- 2537-05
CMP/ovo