REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.


Guanare, 08 de julio de 2005
195° y 146°


Recibido el presente expediente, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que, en decisión de fecha 2 de junio del presente año, ordenó a esta Corte de Apelaciones admitir y conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Samuel Enrique Ortega Duarte, siendo la oportunidad para ello, se dicta la siguiente decisión:

La recurrente abogada LIDIY TERESA RIVERO, en su carácter de defensor Público suplente N° 8 y defensora del acusado SAMUEL ENRIQUE ORTEGA DUARTE, con base en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02 de agosto de 2004, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2004 y publicada en fecha 19 de julio del mismo año, mediante el cual el Juez de Juicio N° 3, extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, condenó a su defendido a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 358 del Código Penal vigente.

Por cuanto el recurso fue interpuesto por la defensora del acusado, con legitimación para ello; que la decisión recurrida es impugnable; y que, conforme a la decisión de la Sala de Casación Penal, el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es por lo que, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo declara admisible, por el motivo de falta de motivación, con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se fija la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se celebrará, a las 10,30 de la mañana, del Décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, todo de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Déjese copia y notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero.
Ponente



La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


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El secretario.

Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario,

EXP Nº 2299-04
JAR/jm.-