REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 12 de Julio de 2005
Años: 194° y 146°
N° 374
Causa N° 1C-1284-04
Se recibió en fecha 04-07-05, escrito del imputado LUCIANO LEOPARDI LEOMBRUNI, titular de la cédula de identidad N° 5.952.317, productor agrario, domiciliado en el apartamento B-21, 2° piso, torre B, residencias Karima, en la avenida 5 de diciembre, Araure estado Portuguesa; asistido por la ciudadana defensora Abogada Josefina Morón Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.382; donde solicita le sea cambiadas la medida de Detención Domiciliaria, que le fuera impuesta, por una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad menos gravosa, específicamente la detención domiciliaria. El día 06-07-05 se convocó a las partes audiencia oral a celebrarse el día 07-07-05 para resolver lo solicitado, y en dicha oportunidad no compareció la representación fiscal; Igualmente se recibió escrito en fecha 08-07-05; emanado del mismo imputado; asistido por la misma defensora, donde solicita sea fijada nueva oportunidad para la celebración de la audiencia que fuera suspendida
Al observar las actuaciones, se evidencia que existen diversidad de resultados médicos, los cuales; son contestes en el hecho de que el imputado se encuentra con quebrantos de salud, que ameritan ser tratados fuera del recinto carcelario; esto dio origen a que en fecha 22-12-04 le fuera concedida una medida cautelar sustitutiva, específicamente la establecida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliario, el cual cumple en la dirección arriba señalada: con la serie de resultados con ocasión a posteriores auscultaciones médicas, se denota que no han variado las circunstancias que dieron origen al otorgamiento de dicha medida; es por lo que se considera que con dicha Medida de Arresto Domiciliario se vería garantizada la realización del juicio y la comparecencia al mismo por parte del imputado; no ameritando la sustitución por una menos gravosa; por lo que se considera que lo procedente es negar la solicitud de sustitución de la medida que tiene impuesta el imputado. Así se decide Por lo expuesto se Niega la sustitución de la medida Cautelar Sustitutiva que tiene impuesta de Arresto Domiciliario al imputado LUCIANO LEOPARDI LEOMBRUNI, titular de la cédula de identidad N° 5.952.317, productor agrario, domiciliado en el apartamento B-21, 2° piso, torre B, residencias Karima, en la avenida 5 de diciembre, Araure estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes..
El Juez de Control N° 1,


Abg. Luis Alberto Hernández

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero.