REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
Guanare, 12 de Julio de 2005
Año195° y 146º
N° 376
1CS–3791-05
Vista la solicitud hecha por el Fiscal Segundo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. JOSE JESUS TORRES LEAL, recibida en este Juzgado el día 04-07-05 donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque la causa se encuentra evidentemente prescrita; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES establecido en el artículo 416 del Código Penal, seguida contra JUAN CARLOS ZAMBRANO TORREALBA, en perjuicio de la ciudadana MILANES GUDIÑO MARTINA, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:
El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, toda vez que los hechos reseñados demuestran la ocurrencia del mismo y ocurrieron el día 12-07-2001. Así mismo, considera el Juzgador que desde dicha fecha hasta la de hoy han transcurrido el tiempo requerido para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, seguida contra JUAN CARLOS ZAMBRANO TORREALBA, cometido en perjuicio de la ciudadana MILANES GUDIÑO MARTINA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Publíquese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 1,
Abg. Luís Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero.