REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 12 de Julio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 378

1CS–3794-05


Vista la solicitud hecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES, recibida en este Juzgado el día 04-07-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra DESCONOCIDO, por el delito de LESIONES CULPOSAS, porque el hecho denunciado no puede ser tipificado como delito o falta en nuestro ordenamiento penal; de conformidad con el artículo 318 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS FUENTES GIL, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que el hecho denunciado no puede ser tipificado como delito o falta en nuestro ordenamiento penal, por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa por inculpabilidad del imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; porque el hecho denunciado no puede ser tipificado como delito o falta en nuestro ordenamiento penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 1,


Abg. Luis Alberto Hernández.

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas.

rm.