REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 12 de Julio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 382

1CS-3799-05


Vista la solicitud hecha por el Fiscal Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES, recibida en este Juzgado el día 04-07-2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, seguida contra DESCONOCIDO, en perjuicio del ciudadano PABLO GREGORIO ALVARADO, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, toda vez que hecho se cometió el 28-12-2000. y se considera procedente acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO GREGORIO ALVARADO, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que el hecho imputado no se le puede atribuir a persona alguna; porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, seguida contra DESCONOCIDO, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO GREGORIO ALVARADO, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal; porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,

Abg. Luís Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero

LAHM/fé