REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 12 de Julio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 388

1CS-3808-05

Vista la solicitud hecha por el Fiscal Segundo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, recibida en este Juzgado el día 06-07-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque prescribió la acción penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de que la prescripción extingue la acción penal, en la causa seguida por el delito de APROPIACION INDEBIDA, establecido en el artículo 468 del Código Penal, seguida contra Rosa Camejo y Belkis Escalona, en perjuicio del ciudadano Lugo Torrealba Porfirio Rubén, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobado la perpetración del delito de APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, toda vez que los hechos reseñados demuestran la ocurrencia del mismo y ocurrieron el día 25-02-2000. Así mismo, considera el Juzgador que desde dicha fecha hasta la de hoy ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; por lo que es procedente atender al petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto la causa se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal y concordado con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUGO TORREALBA PORFIRIO RUBEN. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, seguida contra ROSA CAMEJO Y BELKIS ESCALONA, cometido en perjuicio de LUGO TORREALBA PORFIRIO RUBÉN, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; porque la causa está evidentemente prescrita.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,


Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas