REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 13 de Julio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 396

1CS –3820-05

Vista la solicitud hecha por el Fiscal Segundo Del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ JESÚS TORRES LEAL, recibida en este Juzgado el día 13/07/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con el artículo 422 numeral 1° seguida en contra MONTILLA FELIX OCTAVIO; en perjuicio de OCANTO OCANTO FRANCISCO JAVIER, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con el artículo 422 numeral 1° toda vez que el hecho fue perpetrado el día 04/05/2004 y hasta la fecha de entrada han transcurrido un (01) año, dos (02) Meses y nueve (09) días; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 numeral 1°, seguida contra MONTILLA FELIX OCTAVIO cometido en perjuicio de OCANTO OCANTO FRANCISCO JAVIER, de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 01,


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero.

LAHR/rm