REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 18 de Julio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 400

1CS–3826-05


Vista la solicitud hecha por el Fiscal Segundo Del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, recibida en este Juzgado el día 14/07/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque prescribió la acción penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en la causa seguida por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), establecido en el artículo 453 del Código Penal, seguida contra DESCONOCIDO, en perjuicio de GRATEROL MIGUEL ANTONIO, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; toda vez que los hechos reseñados demuestran la ocurrencia del mismo y ocurrieron el día 03/10/2001. Así mismo, considera el Juzgador que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; cometido en perjuicio de BERRIOS OCANTO ALBERTO ENRIQUE. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, seguida contra DESCONOCIDO, cometido en perjuicio de GRATEROL MIGUEL ANTONIO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza



La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas
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