REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 19 de julio de 2005 Años 195° y 146°
N.- 408
Solicitud N° 1CS-3835-05
Mediante solicitud N° 18-FS-1316-05 dirigido a este Tribunal de Control N° 1, en fecha 18-07-05, el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, expone que en fecha 18 de Mayo del 2005, se recibió oficio ante la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, Unidad de Atención a la Victima, emanado de la victima, en el cual solicitaba medida de protección a favor de la ciudadana YACKELINE DEL VALLE VASQUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.332.705, de 25 años de edad, secretaria. residenciada en el barrio Juan Pablo II, manzana E-8, casa N° 2, Guanare estado Portuguesa, manifestando, que ciudadano Rafael Humberto Rodríguez la desalojó de la casa donde cohabitaba con él, ubicada en la Urbanización Los Malabares, calle 5, casa N° 35, Guanare estado Portuguesa; y en virtud de considerar que el caso es grave y que existen fundados temores por su vida, y la de su familia, solicita al Tribunal que se pronuncie sobre la medida de protección a favor de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en los Artículos 117 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 Ministerio Público, acompañan a esta solicitud, declaraciones del solicitante ante la Fiscalía 3ra del Ministerio Público y ante la Unidad de Atención a la víctima. Para decidir se observa:
1.- Que la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa, solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana YACKELINE DEL VALLE VASQUEZ HIDALGO, y su hija, quien es víctima de constantes amenazas por parte del ciudadano Rafael Humberto Rodríguez
2.- Que dichas amenazas consisten entre otras, en amenazas de muerte en su lugar donde tiene instalada su nueva residencia, el barrio Juan Pablo II, manzana E-8, casa N° 2, Guanare estado Portuguesa.
3.- Que el Juez en atención al grado de riesgo peligro, está autorizado para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad de la víctima y su libertad y bienes materiales.
En consecuencia, vistas las manifestaciones de amenazas a la integridad física y de la vida tanto de la ciudadana YACKELINE DEL VALLE VASQUEZ HIDALGO como su hija, se acuerda la protección a favor de dicha ciudadana y su hija. Por ello se acuerda el Patrullaje policial durante las 24 horas del día, por la residencia de la ciudadana YACKELINE DEL VALLE VASQUEZ HIDALGO, la cual se encuentra ubicada en el barrio Juan Pablo II, manzana E-8, casa N° 2, Guanare estado Portuguesa; por el lapso de un mes.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA PROTECCION por un lapso de un (1) mes consistente en Patrullaje policial durante las 24 horas del día; a favor; de la ciudadana YACKELINE DEL VALLE VASQUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.332.705, de 25 años de edad, secretaria. Residenciada en el barrio Juan Pablo II, manzana E-8, casa N° 2, Guanare estado Portuguesa.
Particípese a la victima. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía.
El Juez de Control N° 1
Luis Alberto Hernández Mendoza
La secretaria
Tania Rivero